Cómo declarar mensualmente en SAT (paso a paso)
Tu declaración mensual del SAT vence el día 17 del mes siguiente. Esta guía te lleva al portal, paso por paso, sin contador. Aplica para RESICO PF, Honorarios y Régimen General.
La declaración mensual del SAT no es complicada en sí, pero el portal es el portal. Botones que parecen rotos, sesiones que expiran, cálculos que no aparecen. Esta guía es la versión sin rodeos: qué necesitas, qué clickear y qué pasa si no la haces.
Cuándo se presenta
La regla está en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación: las declaraciones provisionales se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.
Es decir:
- Declaración de enero → vence el 17 de febrero.
- Declaración de febrero → vence el 17 de marzo.
- Y así sucesivamente.
Si el día 17 cae en sábado, domingo o feriado oficial, se recorre al siguiente día hábil. SAT también publica cada año una regla miscelánea con "días adicionales" según el sexto dígito numérico del RFC, que pueden darte hasta 5 días extra. Revisa la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en sat.gob.mx para ver si te aplica.
Lo que necesitas antes de empezar
Junta esto con anticipación. Si te falta cualquiera, te vas a frustrar a la mitad:
- e.firma vigente (recomendado) o contraseña CIEC. La e.firma firma con certificado digital, la CIEC es solo password. Para algunas declaraciones puedes con CIEC, pero la e.firma sirve para todo. Si no la tienes, lee cómo tramitar tu e.firma.
- Tu RFC con homoclave completo.
- Los CFDIs que emitiste y recibiste del mes. SAT precarga la mayoría, pero conviene tenerlos listos para verificar.
- Una computadora — el portal SAT no funciona bien en móvil. Y mejor en Firefox o Chrome.
Paso a paso en el portal SAT
1. Entra al portal
Ve a https://www.sat.gob.mx y entra a "Mi Portal" o directo a https://pstcd.clouda.sat.gob.mx. Selecciona "Declaraciones".
2. Inicia sesión
Pega tu RFC. Para autenticarte, sube tu archivo .cer y .key de la e.firma con su contraseña, o usa CIEC. La sesión dura unos 20 minutos antes de expirar.
3. Selecciona "Pagos provisionales"
Si estás en RESICO PF, busca "Régimen Simplificado de Confianza – Personas Físicas". Si estás en honorarios, "Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales".
4. Elige el periodo
Marca el mes y año a declarar. Solo permite declarar el mes actual abierto y los anteriores.
5. Verifica los ingresos precargados
SAT te muestra el total de ingresos cobrados según los CFDIs que emitiste con el método "PUE" (pago en una exhibición) y los REP (Recibos Electrónicos de Pago) recibidos. Esto sale del visor de facturas precargado.
Importante: solo cuentan ingresos efectivamente cobrados, no facturados. Si emitiste un CFDI a 30 días el 15 de marzo, ese ingreso se declara cuando lo cobres, no en marzo. Para "pago en parcialidades o diferido" (PPD), el ingreso se declara según los REP que emitiste al recibir cada parcialidad.
6. Verifica los gastos (solo si tu régimen los deduce)
En RESICO PF, los gastos no se deducen para ISR. Solo aparecen para efectos del IVA acreditable. En Honorarios sí: ahí confirmas las deducciones y, si falta alguna, las capturas.
7. Calcula tu ISR
El sistema calcula automáticamente:
- Si estás en RESICO PF: aplica la tabla del 113-E (1% a 2.5%) sobre tus ingresos del mes.
- Si estás en Honorarios: aplica la tarifa progresiva mensual del Art. 96 LISR sobre la utilidad.
Y restaa las retenciones de ISR que las personas morales te hicieron al pagarte (10% para honorarios, 1.25% para RESICO PF de personas morales — Art. 113-J LISR).
8. IVA mensual
Calcula el IVA trasladado (16% sobre tus ingresos gravados) menos el IVA acreditable (16% de tus gastos con CFDI válido). El neto es lo que pagas.
9. Genera la línea de captura
Si te sale a pagar, el portal genera una línea de captura con vigencia hasta cierta fecha. Pagas en el banco (BBVA, Santander, Banamex, etc.) por su portal o en ventanilla.
Si te sale en cero o a favor, simplemente envías la declaración y guardas el acuse.
10. Guarda el acuse
Esto es crítico. Descarga el PDF del acuse cada mes. Si SAT te audita o pide aclaración, el acuse es tu prueba.
Qué pasa si no presentas
El artículo 81 fracción I del Código Fiscal de la Federación considera infracción no presentar declaración. Las multas (Art. 82 CFF) van de aproximadamente $1,810 a $44,790 por declaración omitida o presentada fuera de plazo, dependiendo del régimen y la situación.
Adicionalmente:
- Recargos sobre el impuesto no pagado (la tasa la publica el SAT mensualmente, ronda 1.47% mensual).
- Actualización del impuesto por inflación (INPC).
- Si acumulas varias omisiones, pierdes la opinión positiva de cumplimiento, y eso te puede sacar de RESICO automáticamente.
La buena noticia: si te das cuenta tarde y pagas espontáneamente antes de que SAT te requiera, no hay multa por omisión, solo recargos y actualización.
Cómo wedge te ayuda
wedge calcula tu declaración mensual cada mes en automático:
- Conectamos tus CFDIs (emitidos y recibidos) directo del SAT.
- Aplicamos la tabla del 113-E o la tarifa de Honorarios según tu régimen.
- Restamos automáticamente las retenciones que te hicieron.
- Te decimos exactamente cuánto pagar y antes de qué fecha.
- Generamos un PDF del cálculo que puedes contrastar con el del SAT.
No declaramos por ti todavía (eso requiere e.firma en sesión, y por seguridad preferimos que tú la metas), pero te llevamos al 95% del camino. Tú solo subes los archivos al portal y firmas. Empieza gratis.
Lista corta para el día 17
- Verifica que tus CFDIs emitidos y los REP estén en el visor del SAT.
- Compara con tus ingresos reales del mes (cobrados, no facturados).
- Confirma retenciones que te hicieron clientes morales.
- Genera línea de captura, paga en banco, guarda el acuse.
- Marca el calendario para el próximo día 17.
Y listo. Una declaración bien hecha protege un año entero de cumplimiento.